VALORACIÓN
DE SECUELAS EN LOS
EXPEDIENTES DE VICTIMAS
DEL 11-M
Tanto en las Propuestas de
resolución como
en las Resoluciones que esta Asesoría Jurídica
ha tenido ocasión de estudiar y analizar,
referidas a las diversas contingencias a las que
puede haber lugar (lesiones permanentes no invalidantes
e incapacidades permanentes en sus distintos grados)
por aplicación de la legislación
vigente en materia de víctimas de terrorismo
(tanto en los expedientes tramitados por la Ley
32/1999, de Solidaridad y su Reglamento, aprobado
por R.D. 1912/1999, como en los tramitados por
la Ley 13/96 y su Reglamento, aprobado por R.D.
288/2003) y por la legislación en materia
de prestaciones con cargo al Régimen de
Seguridad Social y Clases Pasivas del Estado, los
Informes emitidos por los E.V.I. (Equipos de Valoración
de Incapacidades) del Instituto Nacional de la
Seguridad Social vienen efectuando, con carácter
general, una valoración a la baja de las
secuelas que se constatan como definitivas padecidas
por las víctimas, siendo tal valoración
determinante para el señalamiento de las
cuantías de las indemnizaciones correspondientes.
Por ello, consideramos que
es fundamental que, una vez recibidas las Propuestas
de resolución
o las resoluciones definitivas, además de
tener presente que la fecha de recepción
o notificación marca el inicio del cómputo
de los plazos para formular alegaciones o interponer
el recurso procedente, se pongan las mismas en
conocimiento de la Asociación para determinar,
en cada caso, si las mismas contienen una valoración
conforme con las Tablas de aplicación en
cada caso, o resulta necesario realizar alguna
actuación tendente a revisar tales valoraciones,
así como la conveniencia de tal actuación,
en su caso.
Asímismo, hemos observado que en varios
de los expedientes tramitados al amparo de la Ley
13/1996 y R.D. 288/2003, en la mayoría de
las Propuestas de resolución de los mismos,
no se hace referencia a la inclusión del
incremento que puede resultar procedente por aplicación
de la regla 7ª del art. 8 del referido R.D.
288/2003, que puede oscilar hasta un 30%, si bien
en los casos en que se ha venido reconociendo se
ha fijado un incremento del 10%, desconociendo
qué criterio se ha tomado en consideración
para aplicar este porcentaje fijo, cuando la norma
determina que variará hasta el máximo
del 30% por las circunstancias de especial dificultad
o necesidad, personales, familiares, económicas
y profesionales de las víctimas. Dado que
la aplicación de tal incremento puede suponer
un importe adicional importante, consideramos importante
que se observe si tal incremento se reconoce y
el porcentaje de éste, para determinar,
al igual que en el supuesto anterior, si resulta
conveniente realizar actuaciones en tal sentido.
Madrid, 27 de marzo de 2006.
consultajuridica@ayuda11m.org
|