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CAPÍTULO
I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo
1.- Denominación.
Con la denominación de Asociación de Ayuda a las
Víctimas del 11-M, se constituye una entidad sin
ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que
se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo
reguladora del derecho de asociación y normas concordantes
y las que en cada momento le sean aplicables y por
los Estatutos vigentes.
Artículo 2.- Duración.
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.- Fines.
La Asociación tiene como fines:
a) Tutelar la prestación de ayuda de toda índole
a las víctimas y afectados por los atentados terroristas
del 11 de marzo en Madrid.
b) Informar y comunicar a las víctimas y afectados
todos los cauces de ayuda de los distintos organismos
y administraciones públicas, entidades privadas,
asociaciones o fundaciones.
c) Tramitar las solicitudes y peticiones de las
víctimas y familiares ante las distintas instituciones
(públicas o privadas) de ámbito local, autonómico,
nacional o internacional y sus respectivos representantes.
d) Defender y facilitar el acceso de las víctimas
y afectados a las instancias clínico sanitarias
y a las entidades que presten apoyo psicológico,
psicosocial y terapéutico.
e) Canalizar las peticiones de asesoramiento jurídico
y fiscal de las víctimas y afectados por los atentados.
f) Promover cursos de formación y programas de inserción
laboral, así como tutelar los derechos laborales
y asistenciales de las víctimas y afectados.
g) Programar y organizar actividades culturales,
turísticas, deportivas y sociales en el marco de
la asociación.
h) Cualquier otra finalidad que persiga la ayuda
y el servicio a las víctimas y a los afectados de
los atentados del 11 de marzo en Madrid.
i) Sensibilización y concienciación social frente
al terrorismo.
j) Cooperación e intercambio de conocimientos entre
los organismos análogos existentes (asociaciones,
fundaciones, etc.) Artículo
4.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán
las siguientes actividades:
a) Programas de información y comunicación tendentes
a la defensa de los legítimos intereses de las victimas
y afectados del 11 de marzo, así como a la concienciación
social frente a la amenaza terrorista, condenando
al terrorismo en todas sus formas.
b) Encauzar el apoyo sanitario y psicológico y el
asesoramiento jurídico y administrativo.
c) Desarrollo de actividades culturales, turísticas,
deportivas y sociales, así como foros de formación
y debate, seminarios y conferencias.
d) Puesta en funcionamiento de una página web y
un foro para la divulgación de las actividades y
la interrelación entre los asociados e interesados.
e) Facilitar cursos de formación (de gestión propia
o por medio de otras entidades) y acciones de inserción
laboral (bolsa de trabajo, prospección empresarial,
orientación sociolaboral, etc.)
f) Programas de reinserción social para las víctimas.
g) Actos públicos destinados a despertar sentimientos
de solidaridad con las víctimas. Artículo
5.- Domicilio y Ámbito.
La Asociación establece su domicilio social en la
calle Ronda de Toledo nº 1 local 4.137, del municipio
de Madrid, provincia de Madrid, Código Postal 28005;
y su ámbito de actuación comprende la Comunidad
de Madrid.
CAPÍTULO I I
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo
6.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación
son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta
Directiva. CAPÍTULO
III
ASAMBLEA GENERAL Artículo
7.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno
de la Asociación y estará integrada por todos los
asociados. Artículo
8.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias
y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una
vez al año en el último trimestre de año; las extraordinarias,
en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria
por la Junta Directiva o cuando lo solicite por
escrito un número de asociados no inferior al 10
por 100. Artículo
9.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito,
expresando el lugar, día y hora de la reunión, así
como el orden del día. Entre la convocatoria y el
día señalado para la celebración de la Asamblea
en primera convocatoria habrán de mediar al menos
10 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera
la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar
un plazo inferior a media hora. Por razones de urgencia,
podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 10.- Quórum de
validez de constitución y quórum de adopción de
acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas cuando concurran
a ellas, presentes o representados, al menos un
tercio de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos
de las personas presentes o representadas, salvo
en los supuestos de modificación de estatutos, disolución
de la asociación, disposición o enajenación de bienes
o remuneración de los miembros de la Junta Directiva,
en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de
votos de las personas presentes o representadas,
decidiendo en caso de empate el voto de calidad
del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General
Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos,
administradores y representantes, así como sus socios
de honor.
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y
las cuentas.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones
o integrarse en alguna.
f) Solicitud de declaración de utilidad pública.
g) Disposición y enajenación de bienes.
h) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
i) Remuneración, en su caso, de los miembros de
la Junta Directiva
j) Cualquiera otra que no sea de la competencia
exclusiva de la Asamblea extraordinaria
Artículo 12.- Facultades
de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria
la modificación de los Estatuto s, la expulsión
de socios a propuesta de la Junta Directiva, la
constitución de Federaciones o integración en ellas,
y la disolución de la Asociación.
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA Artículo
13.- Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación
que gestiona y representa los intereses de la Asociación
de acuerdo con las disposiciones y directivas de
la Asamblea General. Estará formada por un Presidente,
un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y
Vocales, designados por la Asamblea General entre
los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus
derechos civiles que no estén incursos en motivos
de incompatibilidad legalmente establecidos. Su
mandato tendrá una duración de 1 año. Los cargos
de la Junta Directiva son voluntarios y se ejercen
de forma gratuita, no obstante se pueden rembolsar
los gastos y disminuciones patrimoniales que sean
debidamente justificados y que se deriven del ejercicio
de los cargos.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de
la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente,
Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de
la Asamblea General.
Artículo 14.- Procedimientos para la elección y
sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva
por la Asamblea General se realizará mediante la
presentación de candidaturas, a las que se les permitirá
la adecuada difusión, con una antelación de 30 días
a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro
de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente
por otro de los componentes de ésta, previa designación
por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del
Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de su mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General. Los miembros
de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo
parra el cual fueron elegidos, continuarán ostentando
sus cargos, hasta el momento en que se produzca
la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 15.- Reuniones
y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria,
debiendo mediar al menos tres días entre ésta y
su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente
y a petición de la mayoría cualificada de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno
de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos
deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso
de empate, será de calidad el voto del Presidente
o de quien haga sus veces.
Artículo 16.- Facultades
de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la
gestión económica y administrativa de la Asociación,
acordando realizar los oportunos contratos y actos,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10,
apartado h).
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea
General los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen
Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Proponer la expulsión de socios.
g) Ordenar pagos.
h) Nombrar delegados para alguna determinada actividad
de la Asociación.
i) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva
competencia de la Asamblea General.
Artículo 17.- El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda
clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que
celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra
d) Autorizar con su firma los documentos, actas
y correspondencia
e) Custodiar los fondos junto con el vicepresidente
y tesorero
f) Adoptar cualquier medida urgente que la buena
marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria
o conveniente para el desarrollo de sus actividades,
sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la
Junta Directiva.
Artículo 18.- El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia
de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro
motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 19.- El Secretario.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de
los trabajos puramente administrativos de la Asociación,
expedirá certificaciones, llevará los ficheros y
custodiará la documentación de la entidad, remitiendo
en su caso, las comunicaciones a la Administración,
con los requisitos pertinentes.
Artículo 20.- El Tesorero.
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes
a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes
de pago que expida la Junta Directiva.
Artículo 21.- Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de
su cargo como miembro de la Junta Directiva y así
como las que nazcan de las delegaciones o comisiones
de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 22.- Requisitos
para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas
mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas
a condición legal que lo impida, damnificadas de
una u otra forma por el atentado terrorista del
11 de marzo de 2004, siempre que lo soliciten y
se identifiquen con los fines de la Asociación.
Artículo 23.- Clases de
Asociados
Existirán las siguientes clases de asociados:
a) Fundadores, que serán aquellos que participen
en el acto de constitución de la asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después
de la constitución de la asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber
contribuido de modo relevante a los fines de la
Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
d) Asociados Juveniles: los menores de edad damnificados
que serán representados por su padre, madre o tutor
para su derecho al voto.
e) Simpatizantes, que serán aquellos que, sin haber
sido damnificados directa o indirectamente, estén
de acuerdo con los fines de la asociación y quieran
formar parte de ella.
Artículo 24.- Causas de
pérdida de la condición de asociado
Se perderá la condición de asociado por alguna de
las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito
a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas,
si dejara de satisfacer cuotas periódicas (si las
hubiere).
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a
la Asociación con hechos o palabras que perturben
gravemente los actos organizados por la misma y
la normal convivencia entre los asociados. En los
supuestos de sanción y separación de los asociados,
se informará en todo caso al afectado de los hechos
que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá
previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que,
en tal sentido, se adopte.
Artículo 25.- Derechos de
los asociados
Los asociados de número y los fundadores tendrán
los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la asociación
y en los órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir
a la Asamblea General.
c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
d) Ser informado acerca de la composición de los
órganos de gobierno y representación de la asociación,
de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
e) Ser oído con carácter previo a la adopción de
medidas disciplinarias contra él.
f) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación
que estime contrarios a la ley o los estatutos.
g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta
Directiva en orden al mejor cumplimiento de los
fines de la Asociación. Los asociados de honor,
los simpatizantes y los menores de edad tendrán
los mismos derechos salvo el de voz y voto en la
Asamblea General y el de participación en la Junta
Directiva de la Asociación.
Artículo 26.- Deberes de
los asociados
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la asociación y
colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones
que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder
a cada asociado, salvo los de honor.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten
de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados
por los órganos de gobierno y representación de
la asociación.
e) Asistir de forma asidua a las Asambleas y demás
actos que se organicen.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 27.- Obligaciones
documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada
de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad
donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio,
los resultados, la situación financiera de la entidad
y las actividades realizadas. También dispondrá
de un inventario actualizado de sus bienes En un
Libro de Actas, figurarán las correspondientes a
las reuniones que celebren sus órganos de gobierno
y representación.
Artículo 28.- Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo
de los fines y actividades de la Asociación serán
los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera
recibir de forma legal por parte de los asociados
o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito. Para la extracción
de fondos de las entidades bancarias donde la Asociación
tenga depositados los mismos, deberán tener reconocida
la firma en la entidad bancaria el Presidente, Vicepresidente
y Tesorero, para la utilización mancomunada de al
menos dos firmas.
Artículo 29.- Patrimonio
Inicial y Cierre de Ejercicio
La Asociación carece de Patrimonio inicial.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con
el último día del año natural
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 30.- Acuerdo de
disolución
La asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante
acuerdo de la Asamblea General.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos
en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea
General.
c) Por sentencia judicial. El acuerdo de disolución
se adoptará por la Asamblea General Extraordinaria,
convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 31.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión
liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas,
y si existiese sobrante líquido lo destinará para
fines no lucrativos. Los liquidadores tendrán las
funciones que establecen los apartados 3 y 4 del
artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
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